Nuestro sistema procesal penal considera intervinientes al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.
Respecto de la querella, esta puede ser interpuesta por la víctima del delito, su representante legal, sus herederos testamentarios, así como por cualquier persona en ciertos casos (delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos. A su vez, los órganos y servicios públicos pueden ser querellantes, sólo cuando una ley orgánica se los permita.
La interposición de una querella es una de las formas de iniciar una investigación penal o participar en una ya iniciada, provocando la intervención del Juzgado de Garantía competente, judicializando la causa si no lo estaba hasta ese momento por otro motivo. En caso de cumplir con todos los requisitos, la querella es declarada admisible, enviando los antecedentes al Ministerio Público, quien lleva a cabo la investigación penal.
La importancia que tiene la figura del querellante consiste en que se constituye como un coadyuvante del investigador y acusador (Ministerio Público), a través de algunas atribuciones como lo son el conocer la carpeta investigativa y solicitar diligencias de investigación a la fiscalía; adherir a la acusación fiscal o presentar acusación particular; ofrecer y presentar prueba en el juicio oral; recurrir de las resoluciones del tribunal, etc.
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