Las servidumbres se encuentran reguladas en el Código Civil, entre los artículos 820 al 888. Una servidumbre es un gravamen que se le impone a un predio en favor de otro predio distinto. Existen distintos tipos de servidumbre entre las cuales encontramos, la de tránsito, la de vistas, la de transporte de agua o acueducto y la eléctrica.
En toda relación jurídica de servidumbre existe un predio sirviente y un predio dominante, el primero es el que debe soportar el gravamen, en tanto que el segundo es el que se beneficia o utiliza el gravamen en beneficio propio.
La más usual es la servidumbre de tránsito, la cual es el derecho que se le confiere al propietario de un predio que se halla incomunicado o no posee acceso a un camino público, de esta forma se grava una porción o franja de terreno del predio sirviente el cual si posee o se encuentra comunicado a un acceso público para que de esta forma el propietario del fundo dominante puede acceder a su propiedad. Ello se enmarca dentro de las facultades del dominio, las cuales son uso, goce y disposición. Por tanto, la ley señala que ningún predio puede carecer de acceso por medio de una vía pública.
A su vez, las servidumbres deben ser establecidas, mediante escritura pública, sentencia judicial o por medio de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, la forma por la cual se adquiere el derecho de contenido en la servidumbre es por medio de su inscripción al margen en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, la cual a su vez se encuentra demarcada por medio del respectivo certificado de gravámenes asociado a la escritura que se inscribe al margen.
Según lo comentado, las Servidumbres son entonces un límite al dominio y constituyen un gravamen para el propietario del fundo sirviente, pero su uso regula el acceso y libre desplazamiento para los propietarios de parcelas o predios que no poseen uno.
Si se encuentra en esta situación, escríbanos usando el formulario a continuación y lo contactaremos a la brevedad.
