¿Qué hago si se me pierden o roban las tarjetas de crédito o débito? Fraude Bancario.

Junto con la vorágine del día a día y la inseguridad que se vive, se puede dar el caso en que se nos pierdan o bien nos roben nuestras tarjetas bancarias. Pero ¿Qué debo hacer si pasa algo así?

Lo primero que debes saber, es que existe la ley 21.234, la cual tiene por fin limitar la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito y débito, así como el fraude de las mismas cuando estas han sido extraviadas, hurtadas o robadas. La ley entiende por fraude en este sentido a las operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo.

Es así como el emisor de la tarjeta de crédito o débito (banco) debe proveer al cliente, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente que permitan registrar y efectuar los señalados avisos. Este es básicamente el deber que poseen los bancos, sobre el cual deben poseer un canal habilitado para gestionar alertas o emergencias respecto de sus productos financieros.

Por tanto, cuando nos comunicamos mediante estos canales de servicio, el banco debe emitir una orden con un número determinado para hacer el seguimiento que corresponda según el caso denunciado.

Ahora bien, se puede dar el caso que el aviso al canal del banco sea efectuado antes o después de que se hayan realizado las transacciones comerciales fraudulentas. Si el aviso fue hecho antes, el Banco debe responder por las transacciones fraudulentas realizadas posterior al aviso.

En caso de que las transacciones fraudulentas se hayan realizado antes del aviso que se da al canal del banco, sucede lo siguiente:

1)      El usuario debe reclamar ante el emisor (banco generalmente) sobre las transacciones que desconoce o que se han realizado sin su consentimiento. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.

2)      Se tendrá especial consideración con las alertas que haya realizado el emisor, estas alertas dan cuenta de las medidas de resguardo que posee para evitar o aminorar hechos de fraude bancario.

3)      En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.

4)      El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.

Ahora bien, una vez dada la alerta al emisor, comienza a correr en contra de este un plazo de 5 días, para restituir al cliente los fondos defraudados, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Por lo tanto, el Banco siempre debe una vez realizado el reclamo de extravío, pérdida o robo de tarjetas de crédito o débito reembolsar el monto defraudado hasta 35 UF. Algo así como $1.225.000 (un millón doscientos veinticinco mil pesos).

Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte. En esta instancia el emisor podrá solicitar la restitución de todo lo pagado al usuario, debiendo probar ante el juez de Policía Local competente que las transacciones realizadas son imputables a negligencia o dolo del cliente, en caso contrario, el emisor deberá cubrir todas las operaciones declaradas como fraudulentas en el respectivo reclamo.

¿Qué debo hacer cuando me voy a comprar una casa? Estudio de Títulos.

La compra de un inmueble es ciertamente una de las compras más importantes que haremos durante nuestra vida, debido a todo lo que implica y sus costos, ya que probablemente suscribiremos un contrato de mutuo hipotecario por el cual nos obligaremos a pagarle al banco una mensualidad por varios años.

Por lo anterior y para evitar cualquier posible mal rato, es de suma importancia realizar en forma previa a la compraventa un estudio de títulos.

El estudio de títulos es un examen que se le realiza a la propiedad para determinar en detalle cuál es su situación jurídica y los derechos que recaen sobre el mismo.

El estudio lo debe realizar un abogado y solicitará la información al vendedor, dentro de los documentos a estudiar se encuentran:

1)      Certificado de dominio con vigencia, el cual tiene por finalidad acreditar que la persona que está vendiendo es efectivamente el propietario

2)      Certificado de gravámenes e hipotecas, tiene por finalidad acreditar que el inmueble no posea un derecho real en favor de un tercero, como puede ser una hipoteca o embargo.

3)      Certificado de no expropiación, el cual acredita que el inmueble no será objeto de expropiación en todo parte.

4)      Certificado de deuda ante la Tesorería General de la República, para determinar si existen deudas por contribuciones las que pueden derivar en un juicio de cobro de las mismas.

5)      Respecto del certificado de gravámenes es importante determinar si el inmueble posee una servidumbre y si está en calidad de predio sirviente o dominante.

6)      Certificado de informes previos ante la Dirección de Obras Municipal, en caso de que se desee emplazar un inmueble o bien un destino distinto al actual (comercial u habitacional).

Estos son sólo algunos de los documentos que deben ser examinados a la hora de adquirir un inmueble y son de gran importancia ya que el estudio de títulos no dirá en forma clara y precisa que es lo que estamos comprando al adquirir un inmueble.

Si se encuentra en esta situación, escríbanos usando el formulario a continuación y lo contactaremos a la brevedad.

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