El procedimiento o juicio ejecutivo consiste en un procedimiento de aplicación general, el cual tiene por objeto el cumplimiento de una obligación (deuda), dicha obligación debe constar en un título ejecutivo y es tal, aquel documento que la ley le atribuye la calidad o fuerza suficiente para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él.
Ahora bien, existen distintos tipos de títulos ejecutivos los cuales pueden ser utilizados para iniciar un procedimiento ejecutivo y hacer cumplir forzosamente la obligación que consta en él. En este sentido, el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil señala que son títulos ejecutivos:
1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
2°. Copia autorizada de escritura pública;
3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;
4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.
Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.
5°. Confesión judicial;
6°. Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en forma la falsedad como una de las excepciones del juicio; y
7°. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
Presentada la demanda fundada en el título ejecutivo, cumplidos todos los requisitos y una vez notificada al demandado, el tribunal despachará mandamiento de ejecución y embargo, el cual consiste en una resolución que contiene la obligación que se persigue cumplir por medio del mismo procedimiento. Una de las herramientas más utilizadas en este tipo de procedimiento consiste en el embargo y remate de bienes suficientes del deudor.
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